El convenio bilateral BOE-A-2004-10190 contempla reglas específicas para los conductores profesionales del sector del transporte de mercancías y viajeros.
Punto 4 del BOE. A diferencia de los permisos de turismo (Clase A-I, con canje directo sin exámenes), los conductores con licencias profesionales:
El convenio exime de la prueba teórica para los permisos del Grupo 2.
Deben realizar una prueba práctica de circulación en vías abiertas al tráfico general con el vehículo reglamentario autorizado por la DGT.
Permiso español equivalente: C1 / C / D1 / D. Prueba práctica con vehículo rígido en vía pública.
Permiso español equivalente: B+E / C+E / D+E. Prueba práctica con tráiler o articulado según el permiso solicitado.
{{ f.a }}
Te asesoramos sobre la prueba práctica y la documentación del canje profesional para gestionar tu expediente telemático.
Consultar por WhatsApp