GRUPO 2 · CAMIÓN Y AUTOBÚS

Canje de brevetes profesionales de Perú (A-II y A-III) por permisos comerciales españoles

El convenio bilateral BOE-A-2004-10190 contempla reglas específicas para los conductores profesionales del sector del transporte de mercancías y viajeros.

Exención de teórico y prueba práctica obligatoria

Punto 4 del BOE. A diferencia de los permisos de turismo (Clase A-I, con canje directo sin exámenes), los conductores con licencias profesionales:

Exentos de examen teórico

El convenio exime de la prueba teórica para los permisos del Grupo 2.

Prueba práctica obligatoria

Deben realizar una prueba práctica de circulación en vías abiertas al tráfico general con el vehículo reglamentario autorizado por la DGT.

CLASE A-II (A-IIa / A-IIb)

Mercancías medias, furgones y minivans de pasajeros

Permiso español equivalente: C1 / C / D1 / D. Prueba práctica con vehículo rígido en vía pública.

CLASE A-III (A-IIIa / A-IIIb / A-IIIc)

Camiones pesados rígidos, tráileres articulados y autobuses

Permiso español equivalente: B+E / C+E / D+E. Prueba práctica con tráiler o articulado según el permiso solicitado.

Permisos del Grupo 2

Tasas y procedimiento profesional

Preguntas frecuentes

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